Mucha es la controversia por este tema cuando tenemos una vivienda alquilada. Es normal que el inquilino diga que le corresponde al propietario y viceversa. Vamos a intentar arrojar un poco de luz en este tema tan controvertido como son los gastos.

¿Quien paga que?

Según la LAU (ley de arrendamientos urbanos), los gastos por los servicios con que cuente la vivienda arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. Con esto ya nos quitamos la luz, el agua, el gas y todo servicio o suministro con el que cuente la vivienda que mediante un contador registre el consumo que se esta haciendo. Hasta ahí bien, es algo que mas o menos todos tenemos claro, lo que yo consumo, lo pago yo.

El problema viene cuando son gastos extras, como por ejemplo ciertas reparaciones (lavadora, frigorífico, etc.,). Es lógico pensar que la vivienda cuenta con todos los electrodomésticos necesarios para hacer uso de ellos y ese es el kit de la cuestión. Evidentemente esos electrodomésticos estaban en la vivienda cuando llego el inquilino, por lo que ya han sido usados, por otro inquilino o por el propietario. También es lógico que pasado un tiempo, todo aparato tiene una vida útil, esos electrodomésticos se estropeen o definitivamente dejen de funcionar. En estos casos la responsabilidad del pago, recae en el propietario de la vivienda, ya sea para repararlo o para sustituirlo por uno nuevo. Si volvemos al principio del párrafo a esa parte que decía «hacer uso de ellos…», es en el uso que se le de o el mal uso, cuando la responsabilidad de la reparación o sustitución del electrodoméstico recaerá sobre el inquilino.

De igual forma cabe pensar que el adecuado sostenimiento de la vivienda recae en el inquilino, evidentemente cambiar una bombilla, pintar una pared, es algo que se ajusta al mantenimiento de la vivienda y que por consiguiente tendrá que asumir el que le esta dando uso. Ahora bien, si de repente sale una humedad y esa humedad provoca que una pared, un techo,.., se estropeen, el que asumirá el coste de la reparación de la humedad y la pared corresponderá al propietario, ya que la vivienda debe reunir las condiciones necesarias de habitabilidad.

Estas cuestiones es importante que se dejen claro antes de la firma del contrato y a ser posible que se refleje por escrito en el mismo, solo habrá que aplicar un poco la lógica para saber que le corresponde a cada cual y así llegar a un acuerdo.

Anuncio publicitario